La Garantía Bancaria es la obligación, por parte de un banco, de pagar una determinada suma o “desde la primera solicitud” en este caso se habla de Garantía Bancaria Autónoma o desde la primera solicitud, considerada una garantía “del dar”), o a garantizar una serie de cumplimientos económicos y operativos en determinadas condicciones (y en este caso se habla de garantías “del hacer”).